SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
El abogado del recurrido señaló lo que sigue: a) la Cooperativa representada se encuentra regida por una ley especial, estando sujetos al secreto bancario y bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, por ello todo requerimiento de información en detalle debe hacerse a ese organismo; b) ante la Carta de la Superintendencia, el 23 de enero de 2003 mandaron al Superintendente de Bancos toda la información requerida por los ahora recurrentes con datos precisos y cuadros, además, de que recibieron una solicitud de que no se diera esa información, por lo que no existe vulneración al derecho de petición, no siendo responsabilidad de la Cooperativa recurrida el que la Superintendencia no les hubiera dado la información que remitieron en forma completa; en consecuencia solicitó la improcedencia del recurso.
Con el derecho a la réplica, los ahora recurrentes señalaron que la solicitud no fue de personas ajenas sino de ahorristas, que tienen el derecho a ser informados sobre sus cuentas, sin necesidad de ir a la Superintendencia y que ante su última petición debieron poner en conocimiento que la información solicitada ya había sido remitida a la Superintendencia, pero no ocurrió así, constatándose la vulneración de su derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA