SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2004 (fs. 25 a 29 vta.), los recurrentes interponen amparo constitucional en representación de ochenta y seis socios copropietarios de doscientos ocho locales, nombrados en el Testimonio de Poder 178/2002 de 4 de junio cursante de fs. 1 a 4, manifestando que sus mandantes el año 1995 y siguientes compraron locales comerciales en el Centro Comercial “La Fortuna” de la Feria de “Barrio Lindo” con crédito de la Cooperativa “Jisunu Ltda.”, la que después se fusionó con la Cooperativa representada por el ahora recurrido, asumiendo los compromisos de la primera; pero, no obstante de que muchos terminaron de pagar sus créditos, se devolvió sólo a algunos de los socios los certificados especiales de aportación y a otros el 50%, el 30% o el 10% y a la mayoría nada, por lo que, el 9 de mayo de 2002, el Presidente de los socios copropietarios -ahora co-recurrente- solicitó a la Cooperativa recurrida información sobre el monto total de dinero de los certificados de aportación pagados y que se encuentran en dicha Cooperativa, así como se informe a cuantos socios copropietarios se les devolvieron los certificados y el monto de dinero que falta por devolver, todo con especificación detallada de montos y nombres, pidiendo que la respuesta sea a la brevedad posible y en forma escrita; sin embargo, la indicada Cooperativa no dio respuesta pese a los constantes reclamos efectuados, indicando que existe el secreto bancario y que no puede darse ninguna información, salvo que se presente poder de representación.

Señalan que el 27 de noviembre de 2002, el co-recurrente Perseo Barrios, en representación de sus mandantes acompañó el respectivo testimonio de poder y reiteró la indicada solicitud, pidiendo, además que luego de tener la información requerida y posterior aclaración se devuelva el monto total de dichos certificados, los que tienen un valor de $US140.- y $US120.-, en algunos, por local comercial; empero, esta vez, tampoco se les dio ninguna información ni respuesta, a cuyo efecto, el 10 de diciembre de 2002 presentaron denuncia ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por apropiación indebida, ya que en ninguna cláusula de los contratos de préstamo se especificó que algún porcentaje tenga que quedarse como certificado especial de aportación, tampoco existe contrato que indique que tienen que depositar un monto por los certificados y porque el dinero que se quedó en dicha Cooperativa generó intereses que corresponden a sus mandantes.  Pese a que el 10 de mayo de 2003 remitió más información a la Superintendencia, ésta, recién el 8 de julio de 2003, les comunicó que existiría controversia en cuanto al derecho propietario del dinero de los certificados especiales de aportación y, que la misma no puede ser resuelta por esa entidad, señalándoles que acudan a la autoridad llamada por ley.

Agregan que de conformidad con lo establecido por el art. 7 inc. h) de la CPE, el 22 de abril de 2004, reiteraron la solicitud efectuada el 27 de noviembre de 2002, acompañando poder de representación y, no obstante que solicitaron una respuesta dentro de las cuarenta y ocho horas con la advertencia de que caso contrario, se iniciarían las acciones correspondientes, el recurrido no dio respuesta alguna a su solicitud, dejando en incertidumbre permanente a sus mandantes.