SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Fernando Terceros Suárez, en su condición de representante legal de la Empresa Terceros Construcciones S.R.L. “TER-CONS S.R.L.”, se apersonó por memorial de 15 de mayo de 2004, como tercero interesado (fs. 34 a 41), solicitando la improcedencia del recurso, con los siguientes argumentos: 1) los locales del Centro Comercial “La Fortuna”, son de su propiedad, y que, por lo mismo, los certificados de aportación le corresponden por derecho, según convenio suscrito con la Cooperativa “Trapetrol Oriente Ltda.”; 2) el certificado de aportación especial constituye el 5% retenido en depósito como garantía y que forma parte del precio de las ventas de los locales comerciales a los adjudicatarios de dicho Centro; 3) la supuesta vulneración del derecho de petición es inexistente, debido a que la Superintendencia dio respuesta a los peticionantes, previo informe elevado por la Cooperativa recurrida, indicando que al ser un derecho controversial, el mismo debe ser resuelto por la vía jurisdiccional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA