SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.5.

III.5. La línea jurisprudencial citada, es aplicable al caso en examen, por cuanto, los ahora recurrentes el 9 de mayo de 2002, solicitaron a la Cooperativa recurrida la devolución de los certificados, reiterando su pedido el 21 de noviembre de 2002. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2002 los actores formularon denuncia ante la Superintendencia de Bancos; a cuyo efecto, el 8 de julio de 2003, el Superintendente de Bancos en respuesta a la denuncia de apropiación indebida efectuada por los recurrentes, argumentó su falta de competencia, indicándoles que hicieran valer sus derechos ante la autoridad llamada por ley.  Desde esa fecha, los ahora recurrentes dejaron transcurrir más de nueve meses para reiterar su solicitud de información y devolución de certificados, la misma que hicieron recién en fecha 21 de abril de 2004, por lo que por negligencia propia no presentaron sus reclamos oportunamente, pretendiendo ahora que dicha omisión denunciada sea subsanada por medio de esta vía, la cual no puede ser utilizada para tal fin.