Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.6.
III.6. En este entendido, todos los actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos, no pueden ser analizados a través del recurso de amparo constitucional, al haber sido interpuesta esta acción tutelar extemporáneamente, pretendiendo que se protejan sus derechos luego de haber precluído su derecho para accionar la jurisdicción constitucional, originando que este Tribunal no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo demandado; lo contrario, importaría desconocer el principio de inmediatez que caracteriza y que le es consustancial al recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA