SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 85 vta. a 86, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, ordenando que la Cooperativa “Trapetrol Oriente Ltda.”, en el término de veinticuatro horas responda a las peticiones solicitadas por a las personas que firman el poder y, se entregue sus certificados conforme a ley, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo con el art. 7 inc. h) de la CPE toda persona tiene el derecho a formular peticiones individual o colectivamente, las que tienen que ser satisfechas en forma positiva o negativa; b) en el presente caso, la Cooperativa recurrida no cumplió con el citado precepto constitucional, por cuanto la petición de los recurrentes fue formulada directamente a la Cooperativa y no a la Superintendencia de Bancos; máxime si el secreto bancario se aplica a terceros y no al titular de la cuenta, como es el caso de los recurrentes; c) a partir de la SC 123/2001-R, el Tribunal Constitucional ha sentado la línea jurisprudencial en sentido de que toda autoridad tiene la obligación de emitir una respuesta expresa respecto a la petición formulada dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo, indicando en su caso, la autoridad a la cual debe acudir el peticionante. En el caso de autos se ha negado una respuesta sistemática y en tiempo oportuno, transgrediendo el derecho de petición; d) en cuanto al tercer interesado no ha lugar a su solicitud, por ser los socios los que se acreditaron en el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA