Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.5.
II.5. Por oficio de 8 de julio de 2003, el Superintendente de Bancos, en respuesta a la denuncia de apropiación indebida, argumentó su falta de competencia para resolver la denuncia formulada por los recurrentes, indicándoles que hagan valer sus derechos ante la autoridad llamada por ley (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA