SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
1)
1) Los funcionarios policiales actuaron en forma arbitraria y sin el control de la dirección funcional del Fiscal, conforme el art. 79 del CPP, atentando contra los principios constitucionales de los imputados, actos que deben ser investigados para ser sancionados posteriormente, según lo establece el art. 135 del CPP.
1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o Resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al Fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el Juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y pronunciará la Resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR