SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. En principio, es necesario recordar que el Juez encargado del control jurisdiccional de una investigación, a tiempo de definir la situación jurídica de la persona sindicada de la comisión de un delito o disponer la medida cautelar de detención preventiva, tiene la obligación de controlar la legalidad de la aprehensión a objeto de velar por el respeto de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los Convenios y leyes vigentes. Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 957/2004-R, de 17 de junio, que al Juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneren los derechos y garantías consagrados al imputado “al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita -art. 169.3) del CPP-, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al Juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la Resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y pronunciará la Resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR