SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, si bien es evidente, que en la audiencia de medidas cautelares, los recurrentes denunciaron que sus aprehensiones fueron ilegales, remarcando la inexistencia de delito flagrante, no es menos cierto, que la autoridad judicial recurrida analizó las circunstancias en las que fueron aprehendidos los representados del recurrente, determinando la ilegalidad de las actuaciones en que incurrieron los policías, ordenando, además, su investigación para posterior proceso disciplinario, a cuyo efecto dispuso la remisión del acta y Resolución de las medidas cautelares al Fiscal de Distrito a objeto de la investigación del caso y posterior sanción, continuando luego con el análisis de los hechos para resolver la situación jurídica de los recurrentes. De donde resulta, que en el caso de análisis se constata que la autoridad recurrida en su condición de Juez de garantías, cumplió con la función que le encomienda la ley, en razón de que al haberse constatado la ilegal aprehensión de los recurrentes, adopto las medidas pertinentes y por lo mismo, no hubo una convalidación de los actos ilegales en los que incurrió la Policía, a tiempo de aprehender a los recurrentes, tampoco existió Resolución de medidas cautelares dictada en forma directa; por el contrario, previamente hubo un pronunciamiento expreso que determinó la ilegalidad de la aprehensión definiendo la situación de los recurrentes en base a los demás elementos de convicción existentes.
De la revisión de antecedentes y la lectura de la Resolución de 20 de junio que ordena la detención preventiva de los recurrentes, se constata que la misma, reúne las condiciones de validez legales para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad física, por cuanto la autoridad judicial, luego de realizar la descripción de los hechos y de valorar los antecedentes y elementos de convicción aportados, definió la situación jurídica de los recurrentes de manera individualizada, determinando la existencia de suficientes elementos de convicción de que Alberto Barba Abacay, Jhonny Salvatierra Alvarado y Marcelo Choque Villca son los presuntos autores y partícipes del delito de robo agravado perpetrado contra Cristian Campo Pinaya, exponiendo de manera detallada la forma de participación de cada uno de ellos en la comisión del delito, conclusión a la que llegó en base a los elementos arrimados al cuaderno de investigaciones, entre ellos, el reconocimiento de la víctima, el acta identificativo que realizó la misma, así como las declaraciones prestadas por los imputados en presencia de abogado defensor y del Fiscal asignado al caso y demás elementos de convicción que informan el caso. Asimismo, constan las consideraciones realizadas por la autoridad recurrida respecto a la existencia de riesgo de fuga y peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad, habiendo determinado su existencia sobre cada uno de los recurrentes, señalando que respecto al riesgo de fuga éstos no acreditaron con prueba idónea tener domicilio conocido, trabajo lícito y una familia constituida; del mismo modo, con relación al riesgo de obstaculización a la verdad, la autoridad recurrida determinó que “al existir otras personas involucradas en el hecho, estando en libertad los imputados podrían influir negativamente sobre los otros partícipes o coautores del delito y sobre la misma víctima”.
Consiguientemente, se tiene establecido que el Juez recurrido no fundamentó su decisión en la existencia de flagrancia, por el contrario, consta que la detención preventiva de los recurrentes no fue dispuesta en base a los elementos de convicción obtenidos con infracción a los derechos y garantías de los imputados -ahora recurrentes-, toda vez que dicha determinación se fundó en la existencia de los requisitos exigidos por ley para adoptar la misma; por lo que no se evidencia que los actos procesales realizados por el Juez recurrido, hubiesen ilegalmente o indebidamente lesionado el derecho invocado por los recurrentes, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y pronunciará la Resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR