Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. Por otro lado, en cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal - co-recurrido-, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto, de manera posterior a haber sido dispuesta la detención preventiva de los representados del recurrente por parte del Juez Séptimo de Instrucción recurrido, la causa fue remitida ante dicho Juzgado -Tercero de Instrucción en lo Penal-, donde actualmente radica la causa; lo que desvirtúa que ésta hubiese vulnerado el derecho a la libertad que invoca el recurrente por sus representados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y pronunciará la Resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR