SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3.   Por otro lado, en cuanto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal - co-recurrido-, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto, de manera posterior a haber sido dispuesta la detención preventiva de los representados del recurrente por parte del Juez Séptimo de Instrucción recurrido, la causa fue remitida ante dicho Juzgado -Tercero de Instrucción en lo Penal-, donde actualmente radica la causa; lo que desvirtúa que ésta hubiese vulnerado el derecho a la libertad que invoca el recurrente por sus representados.