Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
Por Resolución de 29 de junio de 2004, cursante a fs. 37 y vta., el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que los jueces recurridos han aplicado correctamente lo establecido en los arts. 221, 222, 233,234 y 235 del CPP, no siendo evidente que los representados del recurrente estén arbitraria o ilegalmente detenidos, por lo que no se hallan dentro del alcance del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- 1)
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y pronunciará la Resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR