SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

a)

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal manifestó que: a) asumió el conocimiento del caso al encontrase de turno el 20 de junio de 2004, siendo evidente que el Fiscal se basó en las aprehensiones ilegales efectuadas por los policías y que así fue declarado en su Resolución; sin embargo, los imputados fueron reconocidos por la víctima en la audiencia de medidas cautelares, como los atracadores con revólver en mano que la inmovilizaron; b) el Tribunal Constitucional ha establecido que aquél que viole derechos y garantías constitucionales, debe ser puesto a investigación, por ello dispuso en su Resolución la remisión al Fiscal de Distrito del caso para que se haga una exhaustiva investigación de las violaciones denunciadas; c) la medida cautelar fue adoptada en sujeción a lo establecido por el art. 173 del CPP y si bien hubo prueba ilícita, dispuso la detención preventiva al encontrarse suficientes elementos de convicción de ser autores del hecho denunciado, no sólo por la sindicación de la víctima, sino por el reconocimiento realizado y la declaración pública manifestada en audiencia por cada uno de los imputados y por la existencia de riesgo de fuga, ya que los imputados no acreditaron tener un domicilio conocido, ni trabajo lícito u oficio, tampoco familia constituida, de ahí que estando libres podían permanecer ocultos, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

Por su parte el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en su informe de fs. 22 señaló que el 20 de junio de 2004 el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente al existir los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando la improcedencia del recurso.