Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
a) Los argumentos para no posesionar a los recurrentes se hallan expresados en la resolución de 13 de abril. Aclarando que la obligación de los fiscales de Distrito de ministrar posesión a los fiscales de materia y adjuntos nace de la ley y no de instrucciones ni de memorandos; asimismo afirmó que no incurrió en ningún acto u omisión ilegal puesto que no existe norma que le obligue a ministrar posesión a los fiscales adjuntos con cuya designación no está conforme pues no se obró de acuerdo a la previsto por el art. 95 de la LOMP;