SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de abril de 2004 (fs. 26 a 28), los recurrentes aducen que el 24 de marzo del año en curso fueron designados Fiscales adjuntos de sustancias controladas del Distrito de Santa Cruz, previa convocatoria pública a nivel nacional, concurso de méritos y examen de competencia. Por lo que se apersonaron ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz -hoy recurrido-, solicitando les ministre posesión, acompañando al efecto sus declaraciones juradas y fotografías, siendo informados que el acto se verificaría el 13 de abril a horas 15:00, día en el que se hicieron presentes en dependencias de la Fiscalía del Distrito y luego de una espera de dos horas en la que constataron la posesión de tres de los ocho fiscales designados, conocieron a través de los reporteros que cubrían el acto que habían sido excluidos, bajo el argumento de que no eran oriundos del Departamento de Santa Cruz, no realizaron sus estudios en sus Universidades y  tampoco estaban inscritos ante el Colegio de Abogados de ese distrito.

Por memorial de 14 de abril solicitaron al Fiscal recurrido les haga conocer los motivos de su exclusión, petición que mereció el proveído de la misma fecha que señalaba que las razones estaban expresadas en la Resolución de 13 de abril de 2004, cuya copia les fue entregada ese día, donde el demandado sostiene que al haberse pronunciado diferentes instituciones cruceñas sobre la designación como fiscales de abogados de otros distritos y ante la existencia de certificaciones que acreditan que éstos no se registraron en el Colegio de Abogados dispuso “ministrar posesión únicamente a los abogados registrados en el foro cruceño” (sic.).

Afirma que la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito carece de fundamento jurídico legal e infringe lo dispuesto por los arts. 40.I, 29 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4, 24, 25.I y II, 26, 27, 36. inc.7, 40 inc. 2) así como la disposición transitoria segunda párrafo segundo y cuarto, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)  además de constituir un franco desconocimiento de las instrucciones del superior jerárquico pues las designaciones fueron realizadas por el Fiscal General de la República.