Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
c)
c) según los recurrentes debió formular objeción a sus designaciones ante el Fiscal General de la República pero en todo caso les correspondía a ellos hacer uso del referido recurso si consideraban que su determinación era contraria a sus intereses y no interponer directamente del recurso de amparo, dado su carácter subsidiario.