SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 7
El Vicepresidente del Colegio Departamental de Abogados señaló que el registro de profesionales en los Colegios Departamentales constituye un instrumento de control social y que por vía de excepción el Decreto Supremo (DS) 26084 permite a los registrados en el Colegio Nacional de abogados ejercer la profesión en todo el territorio nacional de manera eventual, lo que significa que cuando la atención va a ser permanente existe obligación de inscribirse en el Colegio Departamental de Abogados del Distrito correspondiente; obligación que se hace extensiva a los funcionarios públicos. El art. 40.2º de la CPE exige como requisito para el ejercicio de la función pública la idoneidad, por su parte el art. 24.4 de la LOMP también lo exige pero el numeral 2) de la misma disposición legal añade que para ser fiscal se requiere ser abogado, y si vamos a la Ley de la Abogacía, los arts. 1 y 3 señalan que son abogados los que se encuentran registrados en el Colegio Departamental de Abogados, por lo que los recurrentes debieron cumplir con esta exigencia si pretenden ejercer funciones en Santa Cruz. Con referencia a la convocatoria llama la atención que el Tribunal de concurso estuviera compuesto por tres cochabambinos y que de quince postulantes cochabambinos todos resulten designados. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.