SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 59 vta. a 60 vta., pronunciada el 28 de abril de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin lugar al pago de los daños y perjuicios, bajo el fundamento de que en observancia de la previsión de los arts. 2 y 4 de la Ley de la Abogacía (LA) y 9 del DS 26052 de 19 de enero de 2001 modificado por el DS 26084 de 23 de febrero de 2001, quien desee ejercer la función pública debe inscribirse en el Colegio Departamental de Abogados del distrito correspondiente, en razón de que su domicilio será ese departamento y será el Colegio de Abogados quien ejercerá el control ético del desempeño como abogado en la función pública, por lo que los recurridos para ser posesionados como Fiscales adjuntos debieron acreditar su inscripción en el Colegio de Abogados de Santa Cruz, importando la falta de ese requisito una razón justificada y enmarcada en la ley para que el recurrido se hubiera negado a ministrarles posesión, sin incurrir en la violación de los derechos y garantías que se acusan, por el contrario sólo cumplió con la previsión del art. 40.2 de la CPE.