SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes reiteraron los argumentos de su demanda y añadieron que el Fiscal de Distrito no puede justificar su determinación apoyado en el pronunciamiento de instituciones cruceñas pues él está sometido al principio de unidad y jerarquía que rige al Ministerio Público, existiendo en los memorandos de designación una orden implícita que debía cumplir Por otro lado, si tenía objeción a sus designaciones debió imprimir el trámite correspondiente y no obrar arbitrariamente vulnerando sus derechos fundamentales incluido el derecho al trabajo, pues sólo podrán percibir sus salarios desde el momento de su posesión. Añadieron que cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley para su designación, siendo la inscripción en el Colegio de Abogados un requisito para el ejercicio libre de la profesión pero no para ejercer un cargo público, por lo que al no existir otro recurso de protección inmediata de sus derechos interpusieron el presente amparo.