SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

Fragmento 18

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda, ha establecido una vacatio legis en la aplicación del Subsistema de planificación e ingreso a la Carrera Fiscal, concretamente esta norma transitoria expresa: “Designaciones Nuevas. En tanto se organice el escalafón y la carrera fiscal y por esta única vez el procedimiento de selección de los Fiscales de Distrito estará a cargo de la Cámara de Diputados.(...) Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio, deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal, tendrán la calidad de personal eventual”(…) y la disposición transitoria cuarta en cuanto a los fiscales adjuntos señala que durante la implementación del nuevo Código de procedimiento penal y hasta la liquidación de causas según el régimen procesal anterior, el Fiscal General podrá contratar mediante resolución fundada y por tiempo limitado determinado, los servicios de abogados para que actúen como fiscales en la áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización. Los abogados nombrados como fiscales adjuntos, estarán sujetos a las mismas incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones que los fiscales de materia durante el tiempo que dure su ejercicio. El tiempo de servicios de los fiscales adjuntos no podrá superar los doce meses, salvo que el caso para el que fueron contratados aún no hubiese concluido, en cuyo caso la prórroga deberá disponerse también mediante resolución fundada. Es decir que mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere dicha disposición legal, puede nombrar fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”.