SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
III.1.
III.1. El Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas, Línea 7, "Nuestra Señora de Urkupiña", establece: "El Estatuto y Reglamento constituyen el instrumento legal que norma y regula la conducta tanto de directivos, afiliados y conductores (…)". Dicho cuerpo legal en sus arts. 17 y 38 instituye el Tribunal de Honor con jurisdicción y competencia "para juzgar los actos de indisciplina sindical de los afiliados y directivos que violen los principios, fines, objetivos, derechos y obligaciones al Estatuto y Reglamento (…)", estableciendo en su art. 18 la conformación del mismo, duración de sus funciones, procedimiento en forma sumaria y las sanciones a imponer que son: a) amonestación verbal; b) voto de censura, c) multas, d) suspensión de derechos y e) expulsión pública, de lo que se infiere que toda sanción que se imponga a sus miembros debe ser previo proceso sumario, normas que se enmarcan a las previsiones contenidas en los arts. 14, 16.IV de la CPE, conforme precisó la SC 428/2003-R, de 2 de abril.
Ahora bien, conforme el art. 79 de los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes aplicable a todos los sindicatos, todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario; disposición que fue interpretada por la SC 1184/2002-R, de 3 de octubre cuando señaló: “ (...) consecuentemente, el segundo párrafo del citado artículo debe ser interpretado en el contexto antes señalado; vale decir, que lo dispuesto en este párrafo no significa que existan cuatro instancias, sino dos conforme corresponda, de modo, que si es el Tribunal de Honor de la Federación el que hace de sumariante, su fallo se apela ante el Tribunal de Honor Nacional de la Confederación”.