SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
suspensión de derechos”
Más grave aún resulta la falta de análisis de las Resoluciones apeladas, ya que de haber hecho un estudio minucioso de las mismas, el Tribunal de alzada hubiera determinado que ambas imponen sanciones inexistentes en el art. 18.B inc. d) del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas, Línea 7, “Nuestra Señora de Urkupiña”, tales como la “suspensión definitiva de los derechos de socio del actor” y “la suspensión indefinida de sus derechos sindicales” hasta que se resuelva el proceso penal seguido en su contra, respectivamente; siendo que la norma citada reconoce como sanción la “suspensión de derechos” simple y llanamente, sin clasificar esta pena en temporal o definitiva, infiriéndose por tanto que el carácter de la indicada suspensión de derechos es solo temporal, tal como lo reconoce la doctrina cuando define la suspensión como la acción y efecto de suspender, detener o parar, por un cierto tiempo, un término, obra, ejercicio de empleo u otra forma de actividad, lo que ameritaba que los miembros del Tribunal de apelación anulen obrados hasta que el inferior pronuncie una nueva Resolución conforme a la normativa especial a la que debe regir sus actos, en resguardo del principio de legalidad.
Consecuentemente, la Resolución impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que viola el principio de legalidad, la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica que dicha garantía conlleva, lo que hace viable el amparo solicitado respecto al co- recurrido, Gustavo Montero Siles, a fin de reparar los derechos conculcados.