SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2004-R

Fecha: 09-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso concreto y siguiendo la normativa y entendimiento jurisprudencial citados, al haberse iniciado el sumario en el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, la instancia de apelación es el Tribunal de Honor Departamental de la Federación de Transporte Mixto de Cochabamba, y es así como se procedió, por cuanto el actor fue sometido a proceso disciplinario sindical, cuya fase sumarial estuvo a cargo, como se tiene dicho, del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”,  que concluyó con la Resolución 5 de 6 de diciembre  de 2002 que suspendió los derechos de socio del recurrente sin posibilidad de postular a ningún cargo directivo en forma definitiva, determinación que fue confirmada por la Asamblea extraordinaria del Sindicato de 16 de enero de 2003, donde participó el actor y aceptó esa decisión. Sin embargo, la sanción descrita fue modificada por el Tribunal de Honor del Sindicato a través de la Resolución 7 de 20 de enero de 2003, que dispuso en vez de la suspensión definitiva, la suspensión indefinida de los derechos sindicales del recurrente hasta que demuestre su inocencia en el proceso penal seguido por el directorio.

Las Resoluciones descritas pronunciadas por el Tribunal sumariante fueron apeladas únicamente por la Directiva del Sindicato y no así por el actor, quien erróneamente acudió a la vía del amparo para impugnarlas, habiendo sido la improcedencia del indicado recurso aprobada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 587/2003-R, de 6 de mayo, con el argumento de que las decisiones referidas habían sido aceptadas por el actor. Por otra parte, la afirmación en el recurso de que el actor hubiera presentado apelación mediante el oficio de 1 de diciembre de 2003, no es evidente por cuanto dicha nota la presentó ante el Tribunal sumariante después de que el Tribunal de alzada, hubiera resuelto la apelación planteada por la Directiva del Sindicato,  pidiendo se considere su difícil situación en una asamblea de socios.