Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19. IV y 120. 7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102. V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve en revisión APROBAR la Resolución 109/2004 de fs. 313 a 317 vta., pronunciada el 3 de junio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que la anulación de obrados sea hasta el momento en que el Fiscal de Distrito ordene que se proceda a la respectiva investigación en torno a la denuncia formulada por la Aduana Nacional, conforme determina el art. 114 de la LOMP, y con sus resultados, dé cumplimiento al art. 115 de la citada Ley.