SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en sus arts. 113 al 123, establece el procedimiento a seguir en los procesos disciplinarios que se sustanciarán contra los fiscales que hubieran incurrido en delitos y faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, que se iniciará de oficio por la Inspectoría General o a denuncia de cualquier particular presentada ante el Inspector General  o ante la autoridad competente, ésto con la descripción de la falta imputada y la cita de las normas legales infringidas. Los arts. 114 y 115 de la citada Ley señalan que cuando se tenga conocimiento por denuncia o por cualquier medio fehaciente de la comisión de una falta disciplinaria, se iniciará la investigación correspondiente debiendo concluirla en el plazo de sesenta días, y  que  el informe en conclusiones deberá contener, entre otros, la descripción de la falta imputada, consignando el tiempo y lugar de comisión, además de citar las normas legales infringidas.