Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.7.
II.7. El 21 de agosto de 2002, el recurrente solicitó por la vía incidental la nulidad de obrados alegando que el Fiscal recurrido no calificó las faltas disciplinarias en las que supuestamente habría incurrido (fs. 87, 614). Incidente que fue rechazado por providencia de la misma fecha (fs. 89, 616). Apelada esa decisión también fue rechazada por decreto de 23 de agosto de ese año, con el argumento de que la apelación sólo está restringida para la Resolución final (fs. 90 y vta., 619 y vta.).