SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
derecho a la seguridad jurídica
Con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por la parte recurrente, corresponde señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución”. (SC 0753/2003- R de 4 de junio).