SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.3.
III.3. Asimismo, con carácter previo, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 863/2001-R y 717/2002-R, entre otras).
En el presente recurso se impugna, por una parte, el Auto de 4 de marzo de 2004 dictado por la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social que rechaza el memorial de apelación y declarara ejecutoriada la sentencia pronunciada en contra del representado de los recurrentes y, por otra, la Resolución de 25 de marzo de 2004, que declaró ilegal la compulsa planteada, pronunciada por la Sala Social y Administrativa -ahora recurrida-; consecuentemente, al haber sido impugnadas ambas resoluciones, quienes ostentan la legitimación pasiva para ser demandados son tanto los vocales recurridos como la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, que dictó la Resolución que habría lesionado los derechos invocados en el recurso.
Por otra parte, es preciso recordar, que de acuerdo a la amplia y uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, la “legitimación pasiva, es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la persona o autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. Así las SS CC 255/2001-R y 984/2002-R, entre otras”. (SC 947/2004-R de 15 de junio)