SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 39 a 40 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se impugna a través del presente recurso, el Auto de 4 de marzo de 2004 dictado por la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social y la Resolución de 25 de marzo de 2004 pronunciada por la Sala Social y Administrativa -ahora recurrida- de manera que debido a que en el presente recurso fueron impugnadas dichas resoluciones, quienes ostentan la legitimación pasiva para ser demandados son los vocales recurridos y la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, sin embargo, los ahora recurrentes dirigieron la acción tutelar únicamente contra los vocales, quienes carecen de legitimación pasiva para ser demandados respecto al Auto de 4 de marzo de 2004, que fue pronunciado por la nombrada Jueza; en este razonamiento el Tribunal Constitucional ha establecido que para la procedencia del amparo es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante; b) en el caso, no asumen la condición de agraviantes únicamente los vocales recurridos, sino también la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra ambos; circunstancia que impide ingresar al fondo del recurso, tal cual se ha establecido en la jurisprudencia sentada en las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R y 295/2004-R.