Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 14
Sin embargo, de obrados se evidencia que los ahora recurrentes dirigieron la acción tutelar únicamente contra los vocales de la Sala Social y Administrativa, quienes carecen de legitimación pasiva para ser demandados respecto al Auto de 4 de marzo de 2004, pronunciado por la nombrada Jueza, sin considerar que no asumen la condición de agraviantes únicamente los vocales recurridos, sino también la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, en cuyo mérito la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta necesaria e inexcusablemente contra ambos; circunstancia que impide ingresar al fondo del recurso.