SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.4.
III.4. En consecuencia, los ahora recurrentes incurrieron en una omisión a tiempo de interponer su recurso, por cuanto -conforme se tiene referido- dirigieron el mismo, sólo contra los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, siendo así que el Auto de 4 de marzo de 2004, que motivó la compulsa planteada y que vulneraría los derechos de Nelson Grover Villarroel Cardona, fue dictado por la Jueza de Partido Primera del Trabajo y Seguridad Social, autoridad con legitimación pasiva para ser demandada de amparo constitucional, y de ninguna manera sólo los vocales que dictaron la Resolución de 25 de marzo de 2004; quienes por sí solos carecen de legitimación pasiva para responder por los actos ilegales u omisiones denunciados, que se originan en la Resolución de 4 marzo de 2004, dictada por la nombrada Jueza.