SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

Los abogados de los recurrentes, ratificaron íntegramente los fundamentos expuestos en su memorial de recurso y ampliando indicaron: a) la recurrente es suplente del recurrido y por ello al haber sido nombrado Alcalde asumió la titularidad de la concejalía; y b) no se convocó al concejal Aurelio Vázquez, a la sesión donde se determinó la suspensión del recurrido, porque había solicitado licencia, conforme reconoce el abogado del recurrido en la audiencia de amparo.

El recurrido, mediante su Abogado en audiencia informó lo siguiente: a) se ha interpuesto otro amparo constitucional con identidad de sujetos, pues su persona formuló recurso de amparo constitucional contra los ahora recurrentes denunciando la restricción de la garantía a la función pública de Alcalde Municipal, que fue declarado procedente y que está en revisión ante el Tribunal Constitucional donde los recurrentes se han apersonado; b) la directiva del Concejo Municipal fue conformada ilegalmente pues la sesión en la que se eligió no fue convocada para ese efecto; c) parte, la recurrente no ha demostrado que hubiera concluido con su trámite para ser Concejal titular y por ello no pudo ser nombrada Presidente, siendo ilegales las convocatorias a las sesiones que suscribió; d) la sesión donde se determinó la suspensión de su persona es nula, porque adolece de las siguientes irregularidades: no fueron convocados los concejales Sonia Córdova y Aurelio Vásquez; se ha ignorado el debido proceso de su persona, pues no se dio publicidad a la convocatoria; la sesión se llevó a cabo en el cantón de Timusi, pese a que la sede del Concejo Municipal es Chuma, por ello pidió que se declare improcedente el recurso por existir pendiente otro amparo, al no ser sustitutivo de otros recursos.