SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. En el presente recurso, sin mencionarlo los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la referida Sentencia Constitucional, sin tomar en cuenta que ésta ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo que no puede revisarse ese fallo respecto de sus fundamentos, aunque hubiesen adjuntado dentro de la prueba ofrecida por ellos junto al memorial de amparo, documentos que acreditan que el recurrido (antes recurrente), tiene en su contra Auto de Procesamiento o Acusación Formal ante Tribunales de Sentencia, por presuntos delitos cometidos por dicha Autoridad y que justifican la suspensión temporal del mismo, conforme faculta las normas previstas por los arts. 34 y 48 de la LM y abundante jurisprudencia constitucional que ha sido relacionada en el memorial de recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- SSCC 265/2003-R, de 28 de febrero, 306/2003-R, de 17 de marzo y 1027/2003-R, de 22 de julio,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 701/2004-R, de 11 de mayo
- III.2.
- III.3.
- III.4.