SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada por los recurrentes, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional emitió su criterio respecto de la existencia de la cosa juzgada constitucional, a tiempo de emitir la SC 1249/2001-R de 21 de noviembre, estableciendo que: “el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836. En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del Amparo Constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional”.