SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

SSCC 265/2003-R, de 28 de febrero, 306/2003-R, de 17 de marzo y 1027/2003-R, de 22 de julio,

Señala que el 4 de abril de 2004, Florencio Aguilera, presentó ante el Concejo una copia de la acusación formal interpuesta contra el recurrido, pidiendo su suspensión como Alcalde, lo que motivó que el Concejo emitiera la Resolución Municipal 12/2004 de 12 de marzo determinando suspenderle temporalmente de sus funciones, en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 34, 36.II y 48 de la LM, que fueron interpretadas en sus alcances por las SSCC 265/2003-R, de 28 de febrero, 306/2003-R, de 17 de marzo y 1027/2003-R, de 22 de julio, estableciendo que en estos casos la suspensión temporal es automática y la resolución es sólo de carácter formal y que además no fue reconsiderada porque nadie pidió esa reconsideración, por lo que se procedió, en sesión ordinaria y previa convocatoria pública a elegir Alcalde interino que reemplace al recurrente, de modo que una vez conocidas las indicadas determinaciones el recurrido debió dejar de ejercer las funciones de Alcalde, empero sigue firmando documentos, cartas, memoriales y otros, restringiendo sus derechos, entrabando y perjudicando las actividades administrativas del Concejo como del municipio, alegando que los recurrentes no son autoridades legalmente constituidas y que él es la única autoridad Municipal, pese a que tiene conocimiento de la acusación formal presentada en su contra.