SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. Analizando la problemática planteada, se tiene que el recurrido el 13 de abril de 2004, formuló recurso de amparo constitucional contra los ahora recurrentes, alegando que procedieron a destituirle de sus funciones como Alcalde Municipal de Chuma eligiendo a un nuevo Alcalde, habiendo participado en esa sesión concejales suplentes sin autorización de los titulares además que la Presidenta del Concejo Municipal es una ciudadana que no figuraba en la nómina de concejales titulares ni suplentes de ese Municipio. Este recurso fue resuelto en revisión mediante la SC 1110/2004-R de 15 de julio, en la que sobre la base de la documentación complementaria solicitada por este Tribunal se estableció que la Presidenta del Consejo fue habilitada suplente del mismo recurrente, en reemplazo de su suplente Ernesto Jallarana Anamuri (Añamuri); empero en ese recurso no se había acreditado que contra el referido Alcalde en ese entonces recurrente y ahora recurrido, se había dictado auto de procesamiento o acusación formal, por ello se consideró que no existían las razones legales para justificar tal suspensión, al no haber desvirtuado los recurridos (ahora recurrentes) los extremos de la demanda, por no haber presentado informe ni prueba pese a su legal notificación, por eso en dicha Sentencia Constitucional se estableció que: “(...) al haber procedido a la suspensión del actor como Alcalde Municipal de Chuma y a la elección de una nueva autoridad edilicia sin que se hubieran dado las circunstancias previstas en la Ley de Municipalidades, los concejales demandados no actuaron de acuerdo con las normas aludidas, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcalde que ostenta legalmente el actor por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 40.2) de la CPE, vulnerando de esta manera los derechos invocados por el recurrente. Por otra parte, al no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del recurrente para que le franqueen fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal de elección de un nuevo Alcalde, los demandados conculcaron su derecho a la petición; asimismo, con la ilegal determinación de suspensión de su condición como Alcalde Municipal y designación de uno nuevo, sin haber observado previamente lo estipulado en la Ley de Municipalidades, también violentaron sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al ejercicio de la función pública”.

Habiéndose otorgado la tutela solicitada se dispuso: “(...) la nulidad de la Resolución y demás actuaciones del Concejo Municipal de Chuma referidas a la suspensión del recurrente como Alcalde de ese Municipio, así como la designación del concejal Freddy López Salas para que ejerza esa función ejecutiva”.