Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) mediante el presente recurso se pretende llevar el control jurisdiccional de la validez de los actos llevados adelante por los recurridos en función al debido proceso y al derecho a la acción de la justicia; b) no se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular porque el Fiscal de Materia mencionó que se trataba de dos inmuebles distintos, pese a haberla solicitado, sin que se haya dado un dictamen pericial pertinente.