SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

Fragmento 3

Señala que el querellado reconoció el hecho y la falsedad de ese documento, dado que su supuesto apoderado se encontraba en la cárcel pública, por tanto no podía asistir a reconocer firmas, ni siquiera firmar documentos porque se encontraba inhabilitado. Que posteriormente el querellado no presentó ninguna prueba como defensa y en 10 de noviembre de 2003, el Fiscal de Materia Abad Rueda Salazar co-demandado, formuló imputación formal contra aquel ante la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar, sobreseyéndolo, y actuó como perito arquitecto, topógrafo o ingeniero, porque manifestó que los inmuebles son distintos porque los nombres antiguos no corresponden, sin contar con un estudio técnico pericial que determine la veracidad o falsedad de la afirmación, y sin que se haya producido más prueba que modifique la existencia de elementos de convicción sobre el hecho delictivo y la participación del imputado, causando indefensión a su mandante y contraviniendo el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que el sobreseimiento será resuelto en audiencia pública a pedido de parte o de oficio si no existe querellante, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, audiencia que no aconteció pese a su solicitud “en el otrosí 2 de la impugnación al sobreseimiento...” (sic).