Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.2.
III.2.Respecto al argumento de la Corte de amparo en sentido de que la atribución de sobreseimiento es exclusiva de la Fiscalía, cabe aclarar que si bien es evidente, empero, cuando una determinación en esa perspectiva vulnere derechos y garantías constitucionales, la jurisdicción constitucional se abre para restaurar esos derechos y garantías, cual lo disponen los arts. 120 inc. 7) de la CPE y el art. 7 inc. 8) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con el 94 y siguientes de dicho compilado legal, situación que no ocurre en este caso.