SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

El Fiscal de Materia co-recurrido Abad Rueda Salazar

El Fiscal de Materia co-recurrido Abad Rueda Salazar anotó lo siguiente: a) el Ministerio Püblico luego del desarrollo de la etapa preparatoria y de haber imputado fundadamente, no está obligado a acusar, y de abstenerse de ello cuando no encuentre fundamento (art. 278 CPP); b) no se requiere el informe pericial que arguye el actor por cuanto de la simple valoración de la prueba documental adjuntada se evidencia que se trata de dos inmuebles diferentes; c) la inspección ocular que extraña el recurrente no es un medio idóneo para demostrar el uso de instrumento falsificado del que se acusa al querellado.