Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.2.
El recurrente mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2003 (fs. 14 y 15) impugnó dicho sobreseimiento. A través del Auto de 18 de diciembre de 2003 (fs. 18), el Fiscal de Distrito, Armando Vilar Gonzáles ratificó tal determinación, disponiendo que la parte querellante demuestre previamente la falsedad del documento y au autoría.