SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
La Resolución 4/2004 cursante a fs. 42 vta. a 44, pronunciada el 11 de junio por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso con costas que serán reguladas en ejecución de autos fijándose el honorario profesional en la suma de Bs1000 que irán a favor del Ministerio Público y multa de Bs500.- a favor del Tesoro Judicial, con los fundamentos siguientes: a) la atribución de sobreseimiento ratificada por el Fiscal de Distrito co-recurrido no es de competencia del órgano constitucional, sino que es exclusiva de la Fiscalía; b) el recurrente no agotó las instancias porque aún podía haber acudido ante el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público.
En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento. Sin embargo, se deja sin efecto lo relativo al honorario profesional que dispone dicha Corte, por cuanto en el presente caso se trata de Fiscales recurridos que actúan como autoridades representantes del Ministerio Público y no de personas particulares.