SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

III.1.

III.1. De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata que el recurrente -no obstante que la Corte de amparo indicó en su Auto admisorio (fs 24) que las partes presenten documentación concerniente al hecho denunciado- no aparejó literal alguna, cual era su carga, que demuestre la falsedad del documento de reconocimiento de firmas que efectuó el querellado Ceciliano Choque Colque de la compraventa que realizó de Rosa Abán de Ferreira de parte del inmueble que ocupa, y que es reclamado por la apoderada del actor, documental imprescindible para establecer la conculcación o no de los derechos constitucionales que invoca, por lo que no corresponde abrir el ámbito de protección del amparo constitucional y menos ingresar al análisis de fondo del asunto.

En esa orientación, lo ha afirmado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 1651/2003-R de 17 de noviembre que establece: “En ese marco constitucional y legal, la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 369/2001-R y 1200/2003-R -entre otras- y complementada por las SSCC 1103/2002-R y 1110/2003-R, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal”. Consecuentemente es una obligación del recurrente presentar la prueba para acreditar su pretensión, sin que la misma pueda ser transferida a los jueces o tribunales de amparo, eludiendo los requisitos de admisión expresamente señalados por ley, que el actor debe cumplir.