SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
El Fiscal recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) como acredita, el 4 de marzo de 2004, tres señoritas presentaron denuncia por la comisión del delito de violación, firmando al final de la misma, por lo que de conformidad a las normas previstas por los arts. 226 y 277 del CPP, dispuso la investigación por ser de acción pública a instancia de parte y la aprehensión contra los presuntos autores, entre ellos, el recurrente, a cuyo efecto se emitió mandamiento de aprehensión, pues las denunciantes fueron objeto de ultraje, abuso sexual y lo más grave es que una de ellas fue embarazada, siendo por esos elementos de convicción que ordenó se emita el mandamiento de aprehensión que con relación al recurrente fue ejecutado el 8 de junio de 2004, pero al no ser posible su remisión a la autoridad jurisdiccional porque no se encontraba presente, se le concedió libertad bajo garantía; empero, el imputado no cumplió su presentación, siendo esa la razón por la que el policía asignado “lo hace presente en oficinas del Ministerio Público”, de donde fue remitido a la autoridad cautelar el día anterior, quien le ha impuesto medidas sustitutivas; b) requirió la libertad del recurrente porque las mismas víctimas presentaron desistimiento; y c) no es cierto que se hubieran incumplido con las normas previstas por los arts. 285 y 288 del CPP, pues la denuncia se tramitó conforme a procedimiento.
EL recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la de locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos mediante los siguientes actos: a) el Fiscal, sin que se hubieran cumplido las normas previstas por los arts. 285 y 288 del CPP, en la denuncia que se formuló por la supuesta comisión del delito de violación, pues no existe instancia de parte ya que en el formulario de la denuncia no consta la firma de las supuestas víctimas, ordenó se inicie investigación por una parte; por otra, pese a que no fue denunciado, presentó imputación en su contra y sin haberle citado para que asuma su defensa emitió orden de aprehensión con el que fue aprehendido, no obstante que ya se había presentado voluntariamente, habiendo estado detenido el 8 de junio de 2004 durante el día y luego nuevamente fue aprehendido en la fecha de presentación del recurso; y b) el policía recurrido no obstante que la denuncia no contaba con la firma de las denunciantes, elevó un informe de la misma, y posteriormente ejecutó el mandamiento el 8 de junio desde 9:30 hasta hrs. 18:00 como también el 15 de junio de 2004. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.