SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. También es necesario establecer, que en un entendimiento lógico y jurídico, en las denuncias por delitos de violación, no es exigible que se identifiquen con generales de Ley a los posibles autores y partícipes, pues la víctima o el denunciante deberá principalmente exponer el hecho criminoso y todas las circunstancias en la que se cometió y aportar elementos de identificación, pero no puede exigírsele que necesariamente deba dar nombres, apellidos, edad, origen y otros datos, pues éstos podrán ser obtenidos en la investigación preliminar, e incluso en el transcurso del proceso, así se infiere de las normas previstas en los arts.  285, 293 y 295 del CPP, pues de la interpretación conjunta de las mismas, se tiene que la Policía puede identificar a los sindicados cuando éstos no hubieran sido identificados, por lo que resulta obvio, que en el informe emergente de investigación se nombren y precisen a los autores, dando lugar a que el Fiscal en su imputación pueda identificarlos, lo que no significa, que se esté excediendo en sus facultades o lesionando derechos fundamentales de las personas a quienes decida imputar formalmente un delito.