SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) las victimas formularon denuncia sobre la comisión de un delito de violación ocurrido el 26 de febrero de 2004, firmando el acta de denuncia en el libro respectivo de la Policía Técnica Judicial (PTJ), de modo que el recurrido cumplió con las disposiciones legales previstas por el art. 288 del CPP; al igual que con las previstas por el art. 17 del CPP, pues la instancia de parte se produjo el 4 de marzo de 2004 por una parte; por otra, la norma permite procesar no sólo al autor sino a los partícipes, sin necesidad de identificarlos por su nombre o datos personales como sostiene el recurrente; b) en cuanto a la aprehensión se procedió como facultan las normas previstas por el art. 226 del CPP, dado que el Fiscal recurrido antes de la presentación espontánea, ordenó la aprehensión del recurrente para que preste su declaración y sea conducido ante la autoridad competente, pero una vez que prestó su declaración fue “puesto en libertad el 8 de junio del año en curso y habiendo sido conducido ante la autoridad jurisdiccional recién el día 5 de junio, luego de estar o encontrarse en libertad entre el día 8 y 15 del mes de junio”; y c) el policía co-recurrido cumplió con la norma prevista por el art. 227.2) del CPP.