SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.3.

III.3.3. En relación a que el recurrente fue aprehendido dos veces, corresponde señalar que una orden o mandamiento no puede ser ejecutado nuevamente cuando se lo hizo anteriormente cumpliendo su objetivo, situación que ocurrió en el caso, pues el Fiscal pese a que debió dejar sin efecto el mandamiento emitido el 4 de junio de 2004, porque el recurrente se presentó voluntariamente el 5 de junio de 2004, oportunidad en la que inmediatamente debía tomarle su declaración y resolver lo que hubiera correspondido conforme a Ley, no lo hizo sino que ordenó que el mandamiento sea ejecutado y fijó fecha para que se presente el 8 del mismo mes y año, fecha ésta en la que el recurrente fue aprehendido y dejado en libertad -porque las oficinas de la Fiscalía estaban cerradas-; empero, argumentándose que no se presentó como se había acordado, el recurrente fue aprehendido por segunda vez con el mismo mandamiento, cuyo objetivo ya había sido cumplido, cuando lo que correspondía, si no se presentó como se había acordado, era que el asignado al caso informara al Fiscal recurrido y ésta autoridad ordenara una nueva aprehensión, al no hacerlo y consentir que el mandamiento ya ejecutado se hubiese mantenido en vigencia y circulación, lesionó los derechos bajo protección de este recurso.