SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.4.
II.4. El 5 de junio de 2004, el recurrente y otros presentaron memorial bajo la suma de “presentación espontánea”, a lo que el Fiscal recurrido por requerimiento de 7 del mismo mes y año, dirigido al Director Provincial de Policía de Llallagua, ordenó que el investigador asignado reciba las declaraciones informativas o en su caso a las entrevistas, para cuyo acto señaló como fecha y hora el 8 de junio de 2004, a hrs. 9:00. En la misma fecha 7 de junio, el mismo Fiscal, emitió otro requerimiento señalando que, estando las ordenes de aprehensión en el cuaderno de investigaciones, se proceda conforme a la citada disposición para luego dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 228 del CPP (fs. 26 y vta., 28).