SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.4.
III.4. Finalmente con relación al investigador co-recurrido, cabe señalar que su actuación por la emisión de su informe en el que identificó como uno de los sospechosos o partícipes del delito de violación al recurrente, no es lesiva, pues está dentro de las funciones asignadas por las normas previstas por los arts. 293 y 295 del CPP. Sin embargo, respecto a la ejecución del mandamiento de aprehensión por segunda vez, su actuación es totalmente indebida, dado que como funcionario policial en funciones de investigador, está obligado a conocer las normas procesales penales como también a adoptar y actuar con un criterio lógico y mesurado, y no como lo hizo en la problemática planteada, pues no obstante que en ejercicio de sus funciones personalmente ejecutó el mandamiento con lo que efectivizó el objetivo del mismo, nuevamente con el mismo mandamiento procedió a aprehender al recurrente, cuando lo que debió hacer era informar al Fiscal sobre la conducta del recurrente y solicitar, un nuevo mandamiento de aprehensión, si así se lo permiten las normas procesales penales aplicadas a la investigación del caso.