SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.2.

III.3.2. Sobre la emisión del mandamiento de aprehensión sin la citación previa al recurrente, si bien como ha definido este Tribunal en su línea jurisprudencial trazada a partir de la SC 1493/2002-R de 16 de diciembre, el Fiscal dentro de una investigación puede proceder de aquella forma, se trata de una situación excepcional y siempre que concurran los requisitos señalados en las normas previstas por el art. 226 del CPP, y motive su decisión como le exige el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin embargo, en el caso planteado, el Fiscal recurrido en su requerimiento emitido el 4 de junio de 2004, no cumplió con las disposiciones señaladas, ya que no fundamentó su decisión exponiendo la concurrencia fáctica de los requisitos exigidos en las normas previstas del art. 226 citado, pues se limitó a remitirse al cuaderno de investigación y a citar dicho artículo, lo que no era suficiente para haber dispuesto la limitación al derecho a la libertad física del recurrente, pues las normas previstas por el art. 73 referido, le imponían no sólo citarlas, sino también exponer cuáles son los hechos y conducta del imputado que se subsumen dentro de los presupuestos legales.